Las funciones del decano o decana de la Facultad de Educación están establecidas en el artículo 94 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica y se transcriben:
- Ejecutar en la Facultad las políticas emanadas de la Asamblea y del Consejo Universitario, conforme a las directrices señaladas por el Rector.
- Velar por el cumplimiento de las instrucciones de orden general impartidas por el Rector.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea de Facultad, del Consejo Asesor y de las comisiones especiales de la Facultad.
- Atender sus obligaciones como Decano durante el tiempo de labores de la Facultad.
- Ejercer en la Facultad las potestades de superior jerárquico de los funcionarios y su autoridad sobre los estudiantes.
- Coordinar las actividades de las Escuelas, Institutos y demás dependencias de la Facultad.
- Sugerir a los Vicerrectores las medidas que estime necesarias para el mejor desarrollo de las actividades de la Facultad.
- Cooperar con el Coordinador de Área en las gestiones interdisciplinarias que éste tiene a su cargo.
- Convocar a las reuniones de la Asamblea de Facultad, del Consejo Asesor y de las comisiones especiales.
- Presidir la Asamblea de Facultad y el Consejo Asesor. El Decano no podrá delegar la función de presidir la Asamblea de Facultad.
- Asistir, con derecho a voz y voto, a las sesiones de las Escuelas y de las comisiones especiales de la Facultad cuando lo decidiere, con atribución de presidirlas, salvo que esté presente el Rector. No tendrá derecho a voz y voto cuando las sesiones de unidades académicas diferentes a las suyas, sean convocadas con fines electorales.
- Nombrar y remover al Asistente Administrativo de la Facultad, según lo dispuesto en el artículo 95.
- Proponer el nombramiento del personal académico interino, en los casos de facultades no divididas en escuelas, siguiendo las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Académico.
- Nombrar comisiones para el estudio de asuntos determinados.
- Proponer, ante el Vicerrector de Administración, el nombramiento de los empleados administrativos que la Facultad requiera.
- Acordar licencias, con o sin goce de salario, que no excedan de diez días hábiles, a los funcionarios de la Facultad conforme al reglamento correspondiente.
- Dar cuenta a los órganos universitarios competentes de las irregularidades de los funcionarios de la Facultad, para lo que corresponda.
- Designar tribunales de examen, cuando corresponda, a propuesta de las unidades académicas respectivas.
- Suspender lecciones y otras actividades cuando alguna circunstancia particular indique la conveniencia de la medida, dando cuenta al Vicerrector de Docencia.
- Presentar al Rector el anteproyecto de presupuesto de la Facultad.
- Presentar un informe anual a la Asamblea de Facultad y a los Vicerrectores.
- Firmar conjuntamente con el Vicerrector correspondiente los certificados y diplomas previamente autorizados por el Rector, que expida la Universidad de Costa Rica.
- Firmar conjuntamente con el Rector los Títulos y Grados Académicos que expida la Universidad de Costa Rica para los graduados de la Facultad a su cargo.
- Realizar cualquier otra actividad no mencionada en este Estatuto, que sea inherente al ejercicio de sus funciones.